A partir de la entrega real y material del inmueble al arrendatario o propietario, éste será responsable de realizar el pago de los servicios públicos; si los valores no corresponden al periodo habitado; deberá acercarse 3 o 5 días antes al vencimiento de la factura a la oficina comercial correspondiente, donde se le brindará la ayuda pertinente.
Si el recibo fue cancelado por el arrendatario o propietario y se requiere el reintegro del dinero, el cliente puede acercarse a la oficina comercial con el soporte original para realizar la liquidación y programación de la devolución. Para el caso del arrendatario este valor será abonado al valor del canon de arrendamiento.
El pago de canon al propietario se realiza bajo dos modalidades; vencida, es decir cuando el pago de canon se realizará del día 5 al 10 de cada mes y anticipada en la que se paga del día 15 al 20 de cada mes, estos pagos se realizan por transferencia electrónica.
El pago de canon al propietario se realiza bajo dos modalidades; vencida, es decir cuando el pago de canon se realizará del día 5 al 10 de cada mes y anticipada en la que se paga del día 15 al 20 de cada mes, estos pagos se realizan por transferencia electrónica.
El pago de canon al propietario se realiza bajo dos modalidades; vencida, es decir cuando el pago de canon se realizará del día 5 al 10 de cada mes y anticipada en la que se paga del día 15 al 20 de cada mes, estos pagos se realizan por transferencia electrónica.
El pago de canon al propietario se realiza bajo dos modalidades; vencida, es decir cuando el pago de canon se realizará del día 5 al 10 de cada mes y anticipada en la que se paga del día 15 al 20 de cada mes, estos pagos se realizan por transferencia electrónica.